miércoles, 13 de agosto de 2014

Modelo de Impugnación contra las Papeletas de Transito SAT

SUMILLA: RECURSO DE APELACION CONTRA  EL ACTA DE CONTROL Nº C448717                                                                                                           
                                                                                           
SEÑORES DEL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA (SAT)
                                                                                             
                                                                                              Carlos Ernesto Deudor Pérez, debidamente  identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 4009690, con domicilio real y procesal en Jr. Manuel Cuadros Nº 144, Of. 503, Cercado de Lima; en el Procedimiento Administrativo iniciado por su comuna y que es materia de impugnación, ante Ud. Con el debido respeto me presento y digo:

1. PETITORIO

Que, como PROPITARIO con interés legitimo para obrar conforme IV. del Titulo Preliminar del CPC. Y en lo previsto en el enciso 20 del Art. 2° de la Constitución Política del Perú, concordante con los Arts. 106 y 107 de la Ley de Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444, Derecho de Petición y al amparo del Art. 326 y 331, con la Ley General de Transporte y Transito Terrestre – Ley N° 27181, RNT. N° 033- 2001-MTC; Art. 336- numeral 2 Inc. A. Modificado por el D. S.  016-2010-MTC. Ordenanza Municipal 104 Reglamento de Trasporte Urbano – MML,  interpongo RECURSO DE APELACION contra el Acta de Control N° C448717, de fecha 11 de Noviembre del 2013, conforme a los argumentos que paso a exponer:

2. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO.

Primero: Que, de manera circunstancial el día de ayer he tomado conocimiento del Acta de Control Nº C448717, al haber visualizado la pagina de internet del SAT. donde se me imputa haber supuestamente incurrido en la infracción tipificada con el código R01, impuesta a mi vehículo particular de placa de rodaje N° C 1L600, en inmediaciones de la Av. Javier Prado del distrito de San Borja;

Segundo: Que, el procedimiento instaurado contra el recurrente no obra prueba plena que evidencia que mi vehículo hubiera incurrido en la infracción advertida por el Inspector Municipal de Transporte (IMT), siendo mas cierto que mi vehículo se encontraba circulando de la manera mas normal en dicha Vía. Asi mismo toda la Av. Javier Prado es una vía que fue declarada de CIRCULACION RAPIDA por la fluidez que pasan los diversos vehículos ligeros, pesados, y de trasporte público (buses) de conformidad con vuestra ordenanza municipal;  

Tercero: Que, mi vehículo es de uso particular y familiar, por ende no realiza el servicio publico de taxi, y no requiere asimismo ninguna autorización para su libre circulación por las diferentes vías de nuestro territorio patrio;

Cuarto: Que, mediante Resolución de Gerencia N° 257-2012-MML/GTU,  de fecha 28 de Junio del 2012, se aprueba el “Manual de Intervención del Inspector Municipal de Transito”, manual que especifica y brinda pautas y requisitos, para que las Actas de Control, sean bien aplicadas y no así incurrir en futuras NULIDADES por omitir alguno de los requisitos estipulados en dicho manual; 

Quinto: Que, del Acta de Control impuesta carece de requisitos para su valides, para lo cual advertimos que los Nombres y Apellidos del Inspector Municipal de Trasporte, no se encuentran de manera completa e incluso este no indica el numero de su Documento Nacional de Identidad, dicha emisión incurriría en la invalidez del acta, en tanto al no poder identificar de manera plena al supuesto inspector, no pude ejercer mi derecho a efectos de presentar una queja ante la Gerencia de Trasporte, contra dicho servidor;         

Sexto: Que, de dicha Acta de Control, también tenemos que de conformidad con el ítem 6i, del manual se a omitido señalar la marca de mi vehículo, año de fabricación; lo que también incurría en la invalidez de dicha acta.    

Séptimo: Que, asimismo de conformidad con el Item 8.1.11d. del manual, el Inspector no ha tenido un criterio valedero en tanto la supuesta infracción se ha realizado en una Vía de Circulación Rápida, y por alta fluidez, velocidad que pasan miles de vehículos no se pueden intervenir o realizar operativos los Inspectores Municipales. Con lo que deberá de merituarse el criterio subjetivo que ha tenido dicho inspector;     

Octavo: Que, del Acta de Control materia del presente procedimiento también tenemos que no se ha consignado el Nombre, Apellidos y Documento Nacional de Identidad, del supuesto infractor con lo que dicho accionar lesiona el debido  proceso instaurado por la Municipalidad Metropolitana de Lima, mas aun cuando nuestros ordenamientos jurídico nos indica que previamente para iniciarse un debido procedimiento deberá de identificarse correctamente al infractor, y ello no se ha cumplido;

Noveno: Que, deberá revocarse el Acta de Control Nº C448717, impuesta, en merito del Principio Administrativo del Debido Procedimiento, ya que dicha Acta “papeleta”, que se impone, se lesiona normas reglamentarias de obligatorio cumplimiento que por estar referidas al validez del acto administrativo su omisión e inobservancia por parte de la autoridad administrativa, trae consecuencia la invalidez del acto en si; 

Decimo: Que, de conformidad con lo dispuesto en nuestro ordenamiento legal vigente, constituye obligación de la Administración Pública fundamentar debidamente y motivadamente sus pronunciamientos y de dicha sanción impuesta, también tenemos que no se ha cumplido con dicho principio; 

Decimo Primero: Que, cabe  señalar  que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las  convicciones  determinativas  que  justifiquen  razonablemente  su  decisión  en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas; al contrario, cuando la resolución aún siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas;

Decimo Segundo: En lo referente a la fundamentación que debe realizarse, en la Resolución, es una respuesta a la petición interpuesta por el administrado, por el cual éste hace una subsunción de los hechos a la norma, resolviendo todos los puntos litigiosos puestos a consideración, sin salirse de esos marcos por cuanto puede que otorgue menos o más de lo pedido, lo cual implicaría una vulneración al debido proceso en su ámbito de presupuesto de una resolución debidamente fundamentada, entonces no es menos cierto que el Gerente en el recurso de apelación, deben inexcusablemente resolver todos los puntos apelados o puestos en consideración, así como todas y cada una de las irregularidades advertidas, pues solo así las partes conocerán los motivos o razones que llevaron al mismo a tomar esa decisión, lo contrario, también significaría una violación al debido proceso en su componente de la fundamentación jurídica.

Décimo Tercero: Que, asimismo, considero que el acto administrativo emitido por vuestra dependencia vulnera principios rectores del derecho administrativo como el Principio de Legalidad, la misma que solo por rango de Ley atribuye a las entidades municipales su potestad sancionadora, no obstante, las Ordenanzas Municipales que disponen la forma de imposición de sanciones administrativas arbitrariamente no puede contravenir ni ir más allá de lo regulado en la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444. En ese sentido, la modificación a través de un Decreto de Alcaldía no puede transgredir el derecho a la seguridad jurídica, el respeto por el principio de legalidad y más aún la jerarquía normativa, que por sus características enmarcaría un vicio del acto administrativo que devendría en NULIDAD DE PLENO DERECHO de conformidad con el Artículo 10.1º “La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias”.

Décimo Cuarto: Que, la imposición de una sanción pecuniaria con la que se me conmina con el pago de una suma provechosa para la administración, atentando contra mi persona el mismo que es exorbitante y que me permitiré recurrir, de ser el caso, a las INSTANCIAS JUDICIALES que la Ley me permita a fin de hacer valer mi derecho, al haberse iniciado un procedimiento invalido; 

Décimo Quinto: Cabe indicar que, las decisiones de la autoridad administrativa, cuando creen obligaciones, califiquen infracciones, impongan sanciones, o establezcan restricciones a los administrados, deberán adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. Por lo que, el acto administrativo que me coacciona con el pago de una multa, no se ajusta a derecho toda vez que no produce efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta, careciendo de EFICACIA;

Finalmente, que de acuerdo a lo previsto en la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, todo acto administrativo con vicio insubsanable, adolece de nulidad absoluta, por lo mismo, un acto administrativo emitido en abierta contradicción del principio de legalidad y razonabilidad debe ser anulado por no tener condiciones para mantener su validez.

En consecuencia, de conformidad con el artículo 230.2º las entidades aplicarán sanciones sujetándose al procedimiento establecido respetando las garantías del debido proceso, por lo que vuestro despacho deberá disponer el quiebre de la misma y proceder a su archivamiento.


3. FUNDAMENTOS DE DERECHO

El presente recurso se fundamenta en lo siguiente:

  1. Art. 326 y 327 del RNT.  El cual establece los requisitos y procedimientos para imponer una infracción de transito.
  2. Art. 331 “No se puede imponer una sanción, sin que previamente se conceda el derecho de defensa”
  3. Amparo El artículo III del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, que en su numeral 1.6) señala: “Las normas del procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admisión y decisión final de las pretensiones de los administrados (…)”.
  4. Asimismo, el numeral 1.11) del mismo articulado señala: “En el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por ley, aún cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas”.
5.    Y demás Leyes pertinentes.  

POR TANTO.- A Ud. Señor Gerente, solicito tenga por FUNDADO el presente recurso impugnatorio y disponer la quiebra de la sanción pecuniaria impuesta.

                                                                                              Lima, 08 de Julio de 2014






35 comentarios:

  1. hay algun caso con resultados positivos para el R01

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  2. yo quiero saber como hacer para una M03

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  3. srs. esta solicitud no es procedente toda vez que el servicio de administracion tributaria SAT se encarga del cobro de las papeletas, esta dependencia no se encarga de las normas de transito, no expide las actas de control( papeletas )
    el ente donde deben enviar su solicitud para anulacion de acta de control es la Subgerencia de Fiscalizacion del transporte
    una vez anulado el acta de control se procede a solicitar la anulacion de la deuda tributaria por infraccion en el SAT, espero que el dato les halla servido.

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    1. Buenas tardes Sr Nilton, no se si estoy equivocada pero intente presentar un escrito en la municipalidad de lima en el area correspondiente, sin embargo no quisieron recibir, diciendo eso se presenta en el SAT, y bueno pensaba presentarlo en ambos, pero solo logre en el SAT

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  4. srs. esta solicitud no es procedente toda vez que el servicio de administracion tributaria SAT se encarga del cobro de las papeletas, esta dependencia no se encarga de las normas de transito, no expide las actas de control( papeletas )
    el ente donde deben enviar su solicitud para anulacion de acta de control es la Subgerencia de Fiscalizacion del transporte
    una vez anulado el acta de control se procede a solicitar la anulacion de la deuda tributaria por infraccion en el SAT, espero que el dato les halla servido.

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  5. Buenos dia, yo acabo de ser notificado después de una hora de falto de prueba por un inspector municipal de la GTU, donde me aventaron con mis documentos por la ventana de mi auto esta acta de control ya que yo decidi salir del lugar debido a que su intervención no contaba con efectivo policial.

    Entonces, esta acta de control debe tener el descargo para la impugnación en la Subgerencia de Fiscalización de Transporte y no en la SAT?

    Gracias por sus comentarios.

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  6. esta solicitud no es procedente, pestro que para impugnarla debe existir pruebas fehacientes que no se cometio la falta, ya que el reglamento que ha creado el SAT indica que ellos son los que prueban y comprueban que la falta esta cometida, si quieres que la anulen demiuestra lo contrario. curioso no, son juez y parte a la vez!

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  7. esta solicitud no es procedente, pestro que para impugnarla debe existir pruebas fehacientes que no se cometio la falta, ya que el reglamento que ha creado el SAT indica que ellos son los que prueban y comprueban que la falta esta cometida, si quieres que la anulen demiuestra lo contrario. curioso no, son juez y parte a la vez!

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  8. Estimado señor:
    El SAT, me ha notificado con una Constancia de Imputacion de responsabilidad solidaria, por una papeleta de infraccion M01 cometida por un chofer que manejaba mi vehiculo el 31/3/2014, la cual yo he apelado, por cuanto la infraccion corresponde netamente para el conductor, el SAT me ha respondido que es improcedente por extemporaneo, y que procede la cobrana de la deuda.
    Debo indicar que segun el SAT, la primera notificacion me fue entregada el 15/08/2016; pero yo tome conocimiento del tema por un vecino, que lo encontro en la calle con fecha 05/09/2016, y yo presente el recurso de apelacion el 20/09/2016.

    Por favor que puedo hacer al respecto.

    Gracias

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  9. Estimado señor:
    El SAT, me ha notificado con una Constancia de Imputacion de responsabilidad solidaria, por una papeleta de infraccion M01 cometida por un chofer que manejaba mi vehiculo el 31/3/2014, la cual yo he apelado, por cuanto la infraccion corresponde netamente para el conductor, el SAT me ha respondido que es improcedente por extemporaneo, y que procede la cobrana de la deuda.
    Debo indicar que segun el SAT, la primera notificacion me fue entregada el 15/08/2016; pero yo tome conocimiento del tema por un vecino, que lo encontro en la calle con fecha 05/09/2016, y yo presente el recurso de apelacion el 20/09/2016.

    Por favor que puedo hacer al respecto.

    Gracias

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  10. Algún experto en este tema, todos sabemos echa la ley echa la trama, preferimos pagar impugnar que pagar al SAT.

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  11. Acabo de tener un problema con los inspectores del sat me han intervenido sin razon y me pidieron mi documentación a lo q yo me niego a darles y le pregunto por que me interviene y me dicen q estoy haciendo servicio de taxi a lo cual yo le digo q no y le toman fotos al vehiculo q yo conduzco y dicen q va a llegar la notificación la pregunta es q es lo q debo hacer si me llega la notificación

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  12. Sres deben haber miles de personas con este problema igual que nosotros, convoquemos a una marcha, un planton en el SAT principal, y que la prensa que no este coludida con la corrupcion nos apoye, solo asi lograremos hacer algo, porque en el SAT y las autoridades no hacen nada, perdemos nuestro tiempo y dinero tratando de inpugnar papeletas o fotopapeletas fantasmas, todo lo declaran infundado para robarte, asi de simple, hagamos que nos escuchen y desenmascarar tanto robo del SAT, solo asi podemos hacer algo. Fijemos una fecha, convocar a toda la gente posible mientras mas seamos es mejor, he creado una cuenta en facebook busquenlo como "Todoscontra Sat DeRatañeda" para poder convocar gente y unir mas gente para marchar e iremos hasta el congreso haber si las autoridades por las que botamos hacen algo por nosotros.

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  13. Buenas tardes mi nombre es Cristhian mi consulta es me pusieron una papeleta los del SAT R1 sin tener mi cartel de taxi y estaban sin policía d tránsito y no le entregué mis documentos y después de dos meses me llegó un papel coactivo ..Espero su respuesta gracias

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  14. Buenas tardes mi nombre es Cristhian mi consulta es me pusieron una papeleta los del SAT R1 sin tener mi cartel de taxi y estaban sin policía d tránsito y no le entregué mis documentos y después de dos meses me llegó un papel coactivo ..Espero su respuesta gracias

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  15. Buenos días, mi caso es curioso no se si a la gente del blog le habrá pasado. Resulta que por casualidades de la vida entre a la pagina del SAT y por "arte de magia" me aparece una foto papeleta de junio del 2016 por exceso de velocidad, con código M20. Nunca me llegó ni me llega hasta el momento alguna notificación de tal infracción y por obvias razones el monto es un robo por el interés generado. Existe la posibilidad de anular ese documento que hasta el momento no me han notificado?

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    1. Hola Julio Cesar Palomino, yo estoy en el mismo caso, desde el año pasado he apelado 2 veces al SAT y resulta que despues que en mi apelacion he colocado que nunca me ha llego a mi direccion, por primera vez me llego el 30 de marzo, osea despues de un año, no se si encontraste algo, porque yo no he encontrado nada aun como solucionar este chiste y tengo 2 papeletas de esas.

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  16. Estimado señor:
    por favor quisiera hacer escritos para argumentar que el SAT está errado al momento de ponerme papeletas puesto que tengo cuentas en bancos y todas me lo han congelado (estoy angustiadisimaa)
    Mi caos es el siguiente:
    fui a comprar un carro con mi tío ( el carro a mi nombre) pero se lo di mi tío para que manejara con normalidad, el hizo uso del carro de forma inadecuada ( lo uso para taxear, colectivo) por lo que le pusieron 2 papeletas ( yo ni enterada) por lo que queria sacar unas prendas en un estabñeciemitno y me dicen que mis tarjetas ha sido anuladas y luego me dicen que el sat hizo las anulacione, y voy al sat y me dicen que tengo papapeletas y han sumado desde el 2015 - 32.000.00 soles!!! obviamente asustada por toda tremenda sorpresa.
    Necesito por favor saber que hacer porque yo ni enterada de esas papeletas, ademas yo hice un contrato con mi tío de compre venta vehicular, antes de las papeletas pero ese contrato es interno y firmado por un notario. necesito por favor saber si me pueden brindar algún escrito para presentar al SAT, diciendo que tengo un contrato y que jamas llego a mi casa las papeletas por favor!
    alguien que ya haya hecho esos trámites, por favor ayudenme con los modelos por favor.

    muchas gracias!!!!

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    1. amiga me pasa algo parecido pero yo apele las papeletas que superan los 50 mil soles, los estoy llevando a la via judicial, en caso tuyo entiendo tu tio debió haber o el chofer debió recibir las papeletas y avisarte, creo que es responsabilidad de el, por la negligencia, por otro lado se debe notificar al propietario que puedo entender que eres tu, y puedes pedir nulidad o que se te notifique con la papeleta como si recién te la hubiesen impuesto a fin de que hagas uso de todos los mecanismos legales.

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  17. muy buenas sr.
    Mi consulta es la siguiente... si los inspectores te pueden poner una papeleta después de grabarte en video haciendo taxi colectivo pero sin q tu hayas tenido ningun cartel de colectivo solo por hacer señas con la mano e incluso nadie subió ni bajo ya q al alertarme de su presencia me fui...
    si alguien tubo esa experiencia agradeceria comente se caso.
    paz.

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    1. Eso mismo le paso ami esposo. Una papeleta sin haber echo ningun taxi colectivo ..

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  18. yo tengo una acta de control en la que el inspector no puso su numero de dni ni su nombre ni su apellido e hizo un borrón en vez de poner 2 puso 9 y escribió encima del el 9 el numero 2 y no se distingue que numero es. pero mi vehículo esta en el deposito que puedo hacer. peor que el ministerio esta cerrado por que han detenido a los mafiosos de piura que hago

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  19. yo tengo una acta de control en la que el inspector no puso su numero de dni ni su nombre ni su apellido e hizo un borrón en vez de poner 2 puso 9 y escribió encima del el 9 el numero 2 y no se distingue que numero es. pero mi vehículo esta en el deposito que puedo hacer. peor que el ministerio esta cerrado por que han detenido a los mafiosos de piura que hago

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  20. Buenos días
    Mi consulta es la sgte.
    Desde mayo a setiembre estoy trabajando en la grabación de una serie. Para lo cual me traslado 2 veces por semana al set de grabación que se ubica en Pachacamac. Me translado en una camioneta Van junto a 4 camarografos y 2 asistentes.
    Se me dio por revisar la pag.del SAT. Y me encuentro que tengo 2 actas de control el dia 5 de Julio. N1 y N56. Solo con el número de Placa. Y esas infracciones son de transporte publico de pasajeros. Que hacer a semejante abuso?
    Hoy pienso pedir permiso en el trabajo y ver como solucionar este abuso.
    Algún concejo

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  21. mi saludo cordial, mi pregunta es como puedo impugnar una papeleta M16 impuesta en la carretera,
    gracias

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  22. Buenas solo quisiera saber si ai posibilidad de impunnar una papeleta de mtu con tu nombreal escrito

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  23. Lo que pasó fue es que la estuve taxiando con un auto particular pero no tengo permiso auto y le llegue a ver de. Lejos y saqur mi estiquer de taxi pero x falta de conocimiento le llegue a dar mi estiquer al inspector y luego el lo pegó y ai fue donde grabó bueno pero esa es mi consulta xk al parecer a escrito mal mi apellido y quisiera saber si ai una posibilidad y impucnarla

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  24. Sres. Deberíamos iniciar una marcha respecto a tal abuso por estas autoridades SAT, así como se está haciendo contra los fiscales y congresistas. Erick invoca a una marcha contra el sta xq son muchas las personas con estos problemas sería mejor que lo sacas por tv..

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  25. Buenas. Me ayudarían mucho si me comentan como proceder con una multa de N01. Estoy preocupadisima. No se como apelar, lo único que me queda porque imposible pagar los 16600. Desgracia Ron mi vida. Ayuda por fvor.

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    1. fracciona el pago en la municipalidad y espera la amnistía

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  26. Buenas mi consulta es... Tengo 3 actas de control que estan en medida cautelar pero recién me acabo d eneterar al ingresar ala pagina del sat..... Me an dicho que esas papeletas prescriben a los 2 años y esas actas ya an cumpliod los 2 años... Ustedes que todo lo saben que me aconsejan

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